He comprado muchas veces en línea, y jamás me había pasado que un paquete mío fuese entregado, sin mi autorización, a un completo extraño. Hasta que, a principios de mayo, tuve la mala suerte de topar con una empresa como UPS, que en sus formularios de ausencia de entrega tiene una casilla ¿ilegal? en la que se permite el lujo de entregar paquetes a vecinos sin autorización del destinatario.
Follow on LinkedInDicho vecino no se encontraba en el interior de mi domicilio, esto es, en la dirección postal adjuntada para el envío; no contaba con mi autorización para aceptar entrega alguna y, en modo alguno, por parte de UPS se me informó previamente de la entrega a un tercero de un paquete.
No se puede presumir en ningún caso que el referido vecino fuese “persona autorizada” en forma suficiente para aceptar la entrega del envío. En la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (Artículo 24. Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales: «Los envíos, según el tipo de que se trate, se entregarán al destinatario o a la persona que este autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos. Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición expresa del destinatario por escrito dirigida al operador designado que presta el servicio postal universal».
Para mayor abundamiento, con motivo de este hecho -producido, como decíamos, al margen de mi consentimiento- mis datos personales quedaron expuestos a un tercero que no forma parte de la relación comercial entablada con UPS ni con la tienda online, todo ello llevado a cabo nuevamente sin mi consentimiento expreso y vulnerando mi derecho a la protección de datos, ya que el exterior del referido paquete contenía, entre otros, mi número de teléfono personal.
Todo ello, así pues, estando manifiestamente en contra de lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambos instrumentos de obligado cumplimiento en nuestro país.
Por lo tanto, las empresas de mensajería como UPS deberían replantearse su política de entrega de paquetes a vecinos. La cantidad de problemas potenciales que genera esa opción no autorizada se eliminaría con una nueva entrega o con una simple llamada telefónica al receptor del paquete para pactar una entrega. ¿Dejar el paquete a unos vecinos sin consentimiento del destinatario del paquete? Es tal despropósito que, además de ilegal, no entra en la cabeza de nadie que tenga sentido común.
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