Derechos de imagen en un mundo plagado de cámaras
El derecho de imagen está regulado en la legislación española, aunque es cierto, como en otras ocasiones, que la realidad avanza más rápidamente que la normativa, y la legislación se va quedando obsoleta en función del avance social. Con la proliferación de cámaras por todas partes, el caso de los derechos relativos a la intimidad personal y a la imagen es uno de los más claros en los que se refleja esa distancia entre la realidad y una normativa que necesita más desarrollo, o quizá más educación para el buen uso de las herramientas.
Follow on LinkedInSin embargo, hay detalles muy claros que nos pueden ayudar a entender en qué situaciones se pueden o no se pueden publicar imágenes de personas. El Artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho, en la práctica, tiene algunos matices, que se han ido aplicando para facilitar el trabajo de los reporteros gráficos y de los periodistas. Con esos matices se consigue evitar que nuestra tarea informativa se vea entorpecida por la necesidad constante de obtener permisos firmados para la difusión de imágenes de personas.
Personas con relevancia pública
Este artículo, por ejemplo, está ilustrado con una fotografía del líder del PSOE, Pedro Sánchez, tomada en un mitin reciente. Para facilitar el trabajo de los periodistas, se asume que existen personas con una profesión de relevancia pública, que incluye a políticos como Pedro Sánchez, Mariano Rajoy, etc., y no existe necesidad de autorización explícita previa para difundir su imagen en multitud de soportes o contextos informativos. Además, las personas con relevancia pública también están sometidas a la sátira. Digamos que estar sometidos a la difusión masiva de su imagen, a la crítica, a la burla y a la sátira «les va en el sueldo», pero, como siempre, son el sentido común, y quizá también el buen gusto, quienes deberían guiar el uso que se hace de las imágenes de las personas con relevancia pública.
El sentido común y el buen gusto nos empujarían a entender que no se puede hacer todo lo que se quiera con las imágenes de personas de relevancia pública: porque hay excepciones. Una de las excepciones más notables a esta flexibilidad que nos permite trabajar a los periodistas, es cuando se intenta ligar la imagen de la persona con relevancia pública a usos comerciales o publicitarios. Un ejemplo: la compañía aérea Ryanair utilizó, sin permiso, una imagen de Nicolas Sarkozy y Carla Bruni para su publicidad, lo que dio origen a una demanda por derechos de imagen. Ryanair fue condenada a pagar 60.000 euros por el uso fraudulento de la imagen.
Personas sin relevancia pública
En el caso de las personas sin una profesión de relevancia pública, ¿podemos publicar esas fotos en Internet? En principio, la normativa es clara: sin autorización no se puede difundir la imagen de personas sin una profesión de relevancia pública. Igual que antes, también hay matices, que comentaré más adelante.
El caso de los menores de edad es todavía más delicado. ¿Podemos difundir la imagen de nuestro sobrino de 5 años en Facebook, Twitter o en cualquier otro soporte digital, impreso o cualquier otro medio de difusión público? No, salvo que tengamos firmada una autorización previa de los tutores legales.
El tema de las imágenes de menores de edad, fotos que sin maldad ninguna se difunden alegremente por parte de los propios padres o cualquier otro familiar, es uno de los caballos de batalla más trabajados por los organismos policiales y de seguridad en los últimos tiempos. Por desgracia, debido al alto número de depravados y depredadores que se nutren de información difundida en la Red, se recomienda mucha prudencia a la hora de difundir imágenes de menores de edad.
¿En qué casos sí se puede difundir la imagen de una persona adulta sin relevancia pública? Cuando cualquier ciudadano sin relevancia pública participa de forma voluntaria en una manifestación, una concentración, un partido de fútbol o cualquier otro evento público como desfiles, la imagen de esa persona se puede captar y difundir en periódicos o para propósitos informativos.
Este mundo hiperconectado, plagado de cámaras y pantallas, nos plantea a muy corto plazo diversos retos, entre otros, la necesidad de armonizar derechos fundamentales de las personas. La presencia de cámaras en todas partes, y millones de personas «armadas» con teléfonos, tabletas y otros dispositivos capaces de captar imágenes en cualquier momento y lugar, no debería ser motivo para temer por nuestra intimidad y nuestra imagen.
Deberían respetarse siempre las normativas básicas y, por encima de todo, el buen gusto y el sentido común…porque el hecho de que técnicamente sea posible captar y difundir la imagen de cualquier persona en cualquier momento y lugar, no significa que se deba hacer.
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